¿Por qué Delcy Rodríguez ya no es Presidenta Encargada?
Legitimidad de origen, ejercicio del poder y sucesión constitucional en Venezuela
¿Por qué Delcy Rodríguez ya no es Presidenta Encargada?
Legitimidad de origen, ejercicio del poder y sucesión constitucional en Venezuela
Por: Emilio Morillo Sabariego
Durante los últimos días se ha abierto un intenso debate jurídico sobre la aplicación de los artículos 233 y 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La discusión ha girado alrededor de una pregunta aparentemente sencilla, pero de enorme trascendencia constitucional: ¿Sigue Delcy Rodríguez ejerciendo válidamente la Presidencia de la República bajo la figura de una falta temporal del Presidente?
Responder esta interrogante exige abandonar los argumentos exclusivamente políticos y acudir al Derecho Constitucional. Más aún, obliga a diferenciar conceptos que con frecuencia se confunden en el debate público: la legitimidad de origen, la legitimidad de ejercicio y la eficacia jurídica del poder.
UNA CRISIS QUE COMENZÓ MUCHO ANTES DEL 28 DE JULIO DE 2024
Sería un error interpretar la crisis constitucional venezolana únicamente desde los acontecimientos posteriores al 28 de julio de 2024 cuando Venezuela eligió a Edmundo González Urritia como Presidente del país.
El deterioro institucional tiene un origen mucho más profundo. Debe buscarse en el intento de golpe de Estado del 4 de febrero de 1992 encabezado por Hugo Chávez Frías contra un gobierno constitucionalmente electo.
Aquel golpe fracasó militarmente, pero triunfó políticamente, tanto así que quienes compraron sus ideas continúan al frente del poder en Venezuela, y hoy sentados y negociando con lo que teníamos entendido era el mayor enemigo del socialismo del siglo XXI, la gran potencia, Estados Unidos.
Ese célebre "por ahora" inauguró una narrativa según la cual la ruptura del orden constitucional dejó de percibirse como una excepción para convertirse, en determinados sectores, en un mecanismo políticamente aceptable para acceder al poder.
Con la llegada de Chávez a la Presidencia en 1999 comenzó una profunda transformación institucional. Si bien el país aprobó una nueva Constitución mediante referéndum popular, paralelamente se inició un proceso progresivo de concentración del poder público que debilitó los mecanismos de control entre los órganos del Estado. La independencia judicial comenzó a erosionarse, el Poder Electoral perdió progresivamente su autonomía, el Poder Legislativo fue reducido en sus funciones de control y el Ministerio Público dejó de actuar como un verdadero garante de la legalidad.
En consecuencia, Venezuela dejó de padecer únicamente una crisis política para convertirse en una crisis esencialmente institucional.
LA OPOSICIÓN TAMPOCO ENCONTRÓ UNA SALIDA DEFINITIVA
La otra cara de la historia también merece ser analizada. Durante más de dos décadas la oposición democrática ha ensayado prácticamente todas las estrategias constitucionales y políticas disponibles.
Participó en procesos electorales y posteriormente decidió abstenerse en otros; promovió manifestaciones nacionales; invocó el artículo 350 de la Constitución; impulsó el Gobierno Interino encabezado por Juan Guaidó; acudió a procesos de negociación internacional en República Dominicana, Barbados y México; y finalmente volvió a concentrar sus esfuerzos en la vía electoral.
Cada una de estas estrategias respondió a circunstancias distintas. Sin embargo, ninguna logró restablecer plenamente el orden constitucional.
La conclusión parece evidente: el problema venezolano nunca ha sido exclusivamente electoral; siempre ha sido institucional.
LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y LEGITIMIDAD DE EJERCICIO
En Derecho Constitucional existe una diferencia fundamental entre la legitimidad con la que una autoridad accede al poder y la legitimidad derivada del ejercicio efectivo de las funciones públicas. La primera proviene del respeto al procedimiento constitucional mediante el cual una autoridad es investida y la segunda hace referencia al reconocimiento jurídico de los actos producidos por quien ejerce efectivamente el poder, incluso cuando su legitimidad de origen sea objeto de controversia.
La doctrina constitucional ha desarrollado ampliamente esta distinción porque los Estados no pueden permanecer paralizados frente a una crisis de legitimidad. El principio de continuidad administrativa exige que determinados actos de gobierno produzcan efectos jurídicos para garantizar el funcionamiento del Estado y proteger los derechos de los ciudadanos.
Por ello, aun cuando una autoridad sea cuestionada políticamente, el ejercicio material del poder genera consecuencias jurídicas que no pueden ser ignoradas. Confundir ambos conceptos conduce a interpretaciones simplistas que terminan debilitando el propio Estado de Derecho que se pretende defender.
El alcance constitucional de los artículos 233 y 234
El centro del debate actual se encuentra en la interpretación conjunta de los artículos 233 y 234 de la Constitución.
El artículo 233 establece cuáles son las faltas absolutas del Presidente de la República: la muerte, la renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada conforme al procedimiento constitucional, el abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional y la revocatoria popular del mandato.
Asimismo, dispone que, producida una falta absoluta, debe iniciarse el mecanismo constitucional de sucesión y, cuando corresponda, convocarse una nueva elección presidencial dentro del plazo previsto por la propia Constitución.
Por su parte, el artículo 234 regula una situación distinta: las faltas temporales del Presidente de la República.
La norma dispone que dichas faltas serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por otros noventa días adicionales. Si la ausencia se prolonga más allá de ese período, corresponde a la Asamblea Nacional decidir si debe considerarse una falta absoluta.
El diseño constitucional es claro.
La figura de la falta temporal no constituye un mecanismo indefinido para ejercer la Presidencia.
Es una institución excepcional, limitada en el tiempo y sometida a control parlamentario.
¿POR QUÉ SOSTENER QUE DELCY RODRÍGUEZ YA NO PODRÍA EJERCER LA PRESIDENCIA ENCARGADA?
Si el análisis parte del supuesto jurídico de que Nicolás Maduro se encuentra en una situación de ausencia temporal desde el 3 de enero de 2026, entonces debe aplicarse estrictamente el procedimiento previsto por el artículo 234 de la Constitución. Bajo ese supuesto, el período máximo constitucional de una falta temporal sería de ciento ochenta días.
Una vez agotado ese plazo, la Constitución ya no permite mantener indefinidamente el ejercicio provisional de la Presidencia bajo la misma figura.
En consecuencia, la continuidad del ejercicio presidencial exigiría una nueva decisión constitucional sobre la naturaleza de la ausencia y la aplicación, en su caso, del régimen previsto para las faltas absolutas contemplado en el artículo 233.
Desde esa interpretación, el debate no consiste únicamente en determinar quién ejerce provisionalmente la Presidencia, sino en establecer si el mecanismo constitucional de suplencia ya habría agotado sus límites temporales.
¿Quién garantizaría que ese proceso sea realmente libre y constitucional?
La experiencia venezolana demuestra que unas elecciones, por sí solas, no garantizan la existencia de una democracia porque la legitimidad democrática requiere instituciones independientes.
Resulta difícil imaginar una elección plenamente competitiva mientras subsistan cuestionamientos sobre la autonomía del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Supremo de Justicia, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y de otros órganos esenciales del Estado. Por ello, numerosos constitucionalistas sostienen que la transición democrática debe estar acompañada por un proceso de reconstrucción institucional.
No basta sustituir a quien ocupa la Presidencia.
Es indispensable restablecer la independencia de los poderes públicos, garantizar un árbitro electoral imparcial, asegurar el acceso efectivo a la justicia y recuperar el equilibrio entre los órganos del Poder Público.
LA PROPUESTA DE UNA JUNTA DE GOBIERNO
En ese contexto cobra relevancia la reciente posición expresada por la magistrada emérita del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Mármol de León, quien sostuvo públicamente que, agotado el régimen constitucional de suplencia previsto para una falta temporal, correspondería abrir un debate nacional sobre la instalación de una Junta de Gobierno que conduzca la transición institucional del país.
Se trata, sin duda, de una tesis jurídicamente debatible, pero que pone de relieve un hecho incontrovertible: la crisis venezolana ya no puede abordarse únicamente desde la óptica electoral. La prioridad es reconstruir las instituciones de la República.
La emergencia nacional y el Estado de Derecho
Este debate adquiere una dimensión aún mayor tras la emergencia humanitaria provocada por el doble terremoto que afectó a Venezuela el 24 de junio. La magnitud de la tragedia exige una respuesta inmediata del Estado para proteger la vida, la integridad y los derechos fundamentales de la población. Pero precisamente en los momentos de mayor crisis es cuando el respeto al Estado de Derecho resulta más necesario.
Las emergencias no suspenden la Constitución, por el contrario, ponen a prueba la fortaleza de sus instituciones.
La Red Internacional de Abogados por Venezuela publicó un comunicado al respecto donde además reiteró que la atención humanitaria y el respeto al orden constitucional no son objetivos incompatibles; son obligaciones que deben cumplirse simultáneamente, y es que después de más de tres décadas de deterioro institucional, Venezuela enfrenta un desafío mucho más profundo que la elección de un nuevo Presidente.
La democracia no se agota en la celebración periódica de elecciones. Se sostiene sobre la independencia de los poderes públicos, el respeto irrestricto a la Constitución, la vigencia del Estado de Derecho y la confianza de los ciudadanos en que su voluntad será efectivamente respetada.
El verdadero desafío de cualquier transición democrática no consiste únicamente en determinar quién ocupa temporalmente la Presidencia de la República. Consiste en reconstruir las instituciones que hacen posible que el poder vuelva a estar sometido al Derecho y que la Constitución recupere su condición de norma suprema y efectiva.
Solo entonces Venezuela podrá afirmar que ha dejado atrás la crisis constitucional más prolongada de su historia contemporánea.
Emilio Morillo Sabariego es abogado y activista venezolano que ha logrado fusionar el ámbito jurídico con estrategias comunicacionales y creación de contenidos digitales. A lo largo de estos últimos 15 años, ha impulsado diversos proyectos orientados a la formación, el liderazgo y la visibilización de causas sociales, actualmente está al frente del programa de entrevistas “Perfiles” y el portal informativo “InfoPolito”. En el plano institucional, es fundador y Presidente de la Red Internacional de Abogados por Venezuela, . En 2023 publicó su libro ¿Cómo convertirse en un CAPO? La superación de una migración forzada, una obra que combina testimonio, reflexión y liderazgo, dirigida a quienes buscan transformar la adversidad en crecimiento personal y acción positiva.